• ¿En qué consisten estas ayudas?

    Se trata de ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia.
     Deudas y pagos tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos a día hoy, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

  • ¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas? 

    Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos como las agencias de viajes que entre otras varias condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

    La cuantía potencial a percibir calculada como exceso de la caída del 30% en las operaciones de IVA, oscila entre 3.000 y 200.000 euros. El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).
    Menos de 10 trabajadores 40%,Más de 10 trabajadores 20%.

  • ¿Qué deben cumplir las empresas cómo autonómos solicitantes?

    Entre otros, deben tener sede en Andalucía, estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores.
     También deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

  • ¿Cúal es el procedimiento?

    La tramitación contará con una fase previa de “preevaluación”, por la que se comprobará “con carácter preceptivo” si las empresas y autónomos que quieren solicitar estas subvenciones cumplen con los requisitos exigidos.
    Solicita pre-evaluación sin compromiso en el botón que aparece en esta página.
    En esta primera fase, los interesados deberán aportar el número de DNI o NIF a través de un formulario en la web de la Consejería de Empleo, para así, realizar la consulta previa a la Agencia Tributaria (AEAT) y verificar si cumple o no con los requisitos fijados por el Gobierno de España.
    Una vez realizada lo anterior, los interesados, tras recibir la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT, podrán formular la solicitud del procedimiento de concesión de la subvención a la Junta de Andalucía.
    Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en la web de la Consejería de Empleo, adjuntando la documentación necesaria incluyendo copias digitalizada de las facturas de cada una de las deudas entre otros, y se presentarán de forma telemática.
    En una fase posterior, los solicitantes deberán aportar documentación que permita comprobar el pago a partir del 1 de junio de 2021 de las facturas o deudas aportadas inicialmente, mediante transferencia bancaria.

  • ¿Cuales son los honorarios en agencias de viajes para la tramitación de esta ayuda?

    Precio estándar: 10%Precio para agencias de viajes con acceso a esta página: 8%Precio mínimo de la tramitación (solicitud y justificación): 700 €
    Forma de Pago:● Análisis previo sobre el potencial de captación de ayudas: 0 €● A la aceptación de la oferta: 0 €● A la presentación de la solicitud: 350 €● Al cobro de la ayuda: El resto (mínimo 350 €)
    *iva no incluido

  • ¿Cúal es la empresa colaboradora encargada de la tramitación de la ayuda?

    Icentiva. Gestión y Captación de Incentivos Públicos
    Dudas y más información contacta a través de este email: se.avitneci%40avitneci

  • Normativa aplicable y más información 

    ● Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. ver más
    ● Publicación convocatoria en BOJA. Boletín extraordinario número 55 de 15/06/2021. ver más
    ● Información publicada sobre estas ayudas en la web de Junta de Andalucía. ver más

Empresa colaboradora para los trámites de estas ayudas 

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